OS DEJAMOS UN RECUERDO DEL FINAL DE CURSO
"...Creo en todas las escusas.
Creo en todas las razones.
Creo en todas las alucinaciones.
Creo en todas las mitologías, recuerdos, mentiras, fantasías, evasiones.
Creo en el misterio y en la melancolía de una mano, en la gentileza de los árboles, en la sabiduría de la luz."
Creo (fragmento final. J. G. Ballard)
Creo en todas las razones.
Creo en todas las alucinaciones.
Creo en todas las mitologías, recuerdos, mentiras, fantasías, evasiones.
Creo en el misterio y en la melancolía de una mano, en la gentileza de los árboles, en la sabiduría de la luz."
Creo (fragmento final. J. G. Ballard)
viernes, 6 de mayo de 2011
lunes, 2 de mayo de 2011
domingo, 1 de mayo de 2011
La Constitución Española de 1978
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978.
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.
La promulgación de la Constitución implica la culminación oficial de la llamada Transición Española, que tiene lugar tras la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el General Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformarán el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de la Monarquía Parlamentaria.
La Constitución Española se compone de un preámbulo, once títulos (un Título Preliminar y diez numerados), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Siguiendo la tradición francesa, su contenido puede estructurarse en una parte dogmática, con los principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una parte orgánica, con la división de poderes y la organización política y territorial.
Su título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, se afianza el principio de soberanía popular y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y Comunidades Autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad.
El Rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Su figura es jurídicamente inviolable .
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, configuradas en base a un bicameralismo integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del Presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. Tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo Presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la Administración Pública. Los miembros del Gobierno serán designados por el Presidente y, junto a él, compondrán el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados que, llegado el caso, podrá destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente incluirá un candidato alternativo que será investido Presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.
El preámbulo, esbozo de los objetivos fundamentales del texto constitucional, fue encargado al profesor Enrique Tierno Galván (Alcalde de Madrid 1979-1986), hace especial mención a los valores democráticos, al respeto de los derechos humanos y a la consagración del Estado de Derecho. Preámbulo:
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
-Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
-Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
-Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
-Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
-Establecer una sociedad democrática avanzada, y
-Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.
La promulgación de la Constitución implica la culminación oficial de la llamada Transición Española, que tiene lugar tras la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior Jefe del Estado, el General Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformarán el anterior régimen franquista en un Estado Social y Democrático de Derecho, bajo la forma política de la Monarquía Parlamentaria.
La Constitución Española se compone de un preámbulo, once títulos (un Título Preliminar y diez numerados), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final. Siguiendo la tradición francesa, su contenido puede estructurarse en una parte dogmática, con los principios constitucionales y los derechos fundamentales, y una parte orgánica, con la división de poderes y la organización política y territorial.
Su título preliminar proclama un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político, se afianza el principio de soberanía popular y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.
La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y Comunidades Autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad.
El Rey es el Jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Su figura es jurídicamente inviolable .
La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes, configuradas en base a un bicameralismo integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas Cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del Presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. Tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo Presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la Administración Pública. Los miembros del Gobierno serán designados por el Presidente y, junto a él, compondrán el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados que, llegado el caso, podrá destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente incluirá un candidato alternativo que será investido Presidente del Gobierno.
El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.
El preámbulo, esbozo de los objetivos fundamentales del texto constitucional, fue encargado al profesor Enrique Tierno Galván (Alcalde de Madrid 1979-1986), hace especial mención a los valores democráticos, al respeto de los derechos humanos y a la consagración del Estado de Derecho. Preámbulo:
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
-Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
-Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
-Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
-Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
-Establecer una sociedad democrática avanzada, y
-Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Etiquetas:
Constituciones,
Siglo XX,
Transición democrática
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