"...Creo en todas las escusas.
Creo en todas las razones.
Creo en todas las alucinaciones.
Creo en todas las mitologías, recuerdos, mentiras, fantasías, evasiones.
Creo en el misterio y en la melancolía de una mano, en la gentileza de los árboles, en la sabiduría de la luz."
Creo (fragmento final. J. G. Ballard)

domingo, 20 de febrero de 2011

Ley General de Ferrocarriles, junio de 1885.

El sistema de transporte existente en España antes del ferrocarril era un sistema arcaico, caro, inseguro y estacional (dependiente del clima). El ferrocarril aventajaba con creces cualquier alternativa existente: era más rápido, seguro, regular, capaz, barato y cómodo que todos los demás medios de transporte.
Para los progresistas de 1855, el ferrocarril fue el progreso por excelencia, o en palabras de Madoz, "el progreso del progreso". Era una cuestión prioritaria y no dudaron en presentar un proyecto de ley para reglamentar de forma clara y precisa la construcción del ferrocarril y las concesiones.
Se trataba de terminar con la especulación y la corrupción producida por la ambigüedad e imprecisión de la Real Orden de 1844 - primera legislación sobre este asunto, que había dado lugar a concesiones arbitrarias (prevaricación de la familia real, María Cristina).
Antes de 1855 había muy pocos kilómetros abiertos al público, unos 440 Km. (1848, Barcelona - Mataró, y en 1851, Madrid - Aranjuez; la línea Madrid - Albacete - Alicante estaba bastante avanzada también). Estos kilómetros habían sido concedidos arbitrariamente por el Estado, que corría con el 50% del coste de producción, en una exhibición de clientelismo y amiguismo.
Sagasta, ingeniero de caminos, inició el ferrocarril en los años 1840, y su intervención en Cortes fue importante para modificar el proyecto de ley inicial.
La Ley General de Ferrocarril de 1855 permitió la construcción acelerada de más de 5.840 Km. sólo en la siguiente década. Se habla del "despegue ferroviario". Hubo, eso sí, una serie de regiones que quedaron descolgadas, fuera del ámbito ferroviario, lo que sin duda perjudicó su desarrollo económico: Galicia, Extremadura, La Mancha, Andalucía Oriental. La mayoría de los tramos eran radiales desde Madrid hacia la costa, y unas pocas líneas transversales (hacia 1865).
Características principales de la Ley de 1855:
Clasificación de las líneas en dos categorías:
De servicio general (de interés general): enlazaban Madrid de forma radial con las costas y las fronteras del reino, con un diseño más político que económico y social. Las principales eran:Madrid - Cáceres - PortugalMadrid - CádizMadrid - Irún - Francia Estas líneas estaban subvencionadas, financiadas por la desamortización de Madoz, con una parte del capital obtenido de la venta de los bienes.
De servicio particular: el resto de líneas.
Sistema de financiación. La financiación la realizaban los concesionarios. El capital de estas compañías privadas quedaba bajo la salvaguarda del Estado, estando exento de "represalias, confiscaciones o embargos" por causa de guerra. Además, como hemos indicado antes, el Estado daría subvenciones en la construcción de las líneas de servicio general.
Expropiaciones. Todas las compañías, tanto las que realizasen líneas de servicio general como las de servicio particular, recibirían subvenciones del Estado para realizar las expropiaciones a terceros necesarias.
Franquicia aduanera. Se les permitió la importación de toda clase de materiales y artículos relacionados destinados a la construcción del ferrocarril: hierro, carbón, madera, así como sillas, lámparas y demás mobiliario. Estos productos estaban libres de aranceles, bajo un régimen especial de franquicia aduanera.
Hubo un gran contrabando, ya que no se podía asegurar que todos los productos importados bajo este régimen especial fueran efectivamente destinados al ferrocarril. El mejor ejemplo es el de la Revista Minera de la época, que protestaron contra esta Ley del Ferrocarril porque frenaba sus ventas nacionales (es decir, que una parte del mineral importado no se destinaba al ferrocarril, sino al mercado general nacional).
El ancho de vía se decidió en la Real Orden de 1844 y se mantuvo en 1855. El ancho español (1,67) fue distinto del resto de Europa (1,43). Obligó al reajuste oportuno en las fronteras con Portugal y Francia. Razones: a) Estratégicas, defensivas, para obstaculizar una invasión, tras la experiencia de 1808; b) Técnicas. Hubo un conjunto de razones puramente técnicas en el informe de 1844 que aconsejaron este ancho, razones que luego se han demostrado equivocadas.
Demandante de servicios y productos: Fueron efectos muy escasos para la industria nacional, debido a la franquicia aduanera. Prácticamente fue un efecto nulo.
El ferrocarril como coadyuvante de otros sectores.
Ayudó a la expansión agrícola desde 1850, ya que permitió articular mejor el mercado. Desde entonces aparecerán unas agriculturas - levantinas sobre todo - que se pueden comercializar sus productos en el exterior. Es una agricultura comercializada.
Asimismo, supuso una mayor movilidad de personas y de mercancías.Fue un factor de modernización social allí por donde pasaba.Supuso una fuente de demanda de mano de obra, dando trabajo en la construcción a jornaleros y luego en la administración de las compañías ferroviarias.
Las leyes bancarias/crediticias permitieron la creación de sociedades anónimas. Ese mismo año se crearon las primeras dos grandes compañías que iban a construir las redes ferroviarias de España: Compañía de Ferrocarriles del Norte de España. De capital francés.
M.Z.A. (Madrid - Zaragoza - Alicante). Era también de capital francés, de la rama francesa de los Rotchild. La Sociedad Española Mercantil será la que explote la MZA, con capital español y francés - de los Rotchild.

lunes, 7 de febrero de 2011

El sistema canovista, la Constitución de 1876 y el turno de partidos

El sistema canovista:
Trataba de volver al régimen anterior al Sexenio revolucionario, cansada la clase burguesa de los cambios políticos (monarquía democrática de Amadeo I, república federal, república centralista). Canovas veía necesaria una nueva Constitución moderada y flexible, que estableciera unas "reglas de juego" abiertas, para recoger en su seno a todas las ramas del liberalismo, que evitara los pronunciamientos y mantuviera un orden político y público estables, basados en el equilibrio. La idea fundamental del sistema canovista era la soberanía compartida entre Rey y Cortes. Se basaba en la existencia de una "constitución histórica" de la Nación, es decir, las instituciones tradicionales - Rey y Cortes- Los partidos oficiales debían aceptar este principio de legalidad constitucional.

La Constitución de 1876:
La nueva Constitución fue promulgada en junio de 1876, tras escasos debates. Sus principales características eran:
Soberanía compartida (Cortes con el Rey) en la línea del liberalismo doctrinario.
Amplias atribuciones del monarca (convocar, suspender o disolver las Cortes). El rey mantiene el poder ejecutivo, la dirección del Ejército y ejerce un papel moderador.
Sistema bicameral: Senado mixto, con miembros de derecho propio y nombrados por la Corona y otros elegidos por las corporaciones y Congreso, con miembros elegidos por los ciudadanos. La Constitución no determinará el tipo de sufragio, remitiéndose a una Ley Electoral que establecerá el sufragio censitario y en 1890 el sufragio universal masculino.
Declaración amplia de derechos individuales, regulados por la legislación ordinaria. En la práctica los derechos quedaban limitados por leyes restrictivas. La ley de imprenta de 1879 consideraba delito todo ataque al sistema político y social de la Restauración.
En el ámbito religioso, se optó por la tolerancia del Estado confesional con otros cultos no católicos, aunque reconocía los privilegios tradicionales de la Iglesia católica; era una fórmula intermedia entre la libertad de cultos (1869) y la confesionalidad del Estado (1845).
El Estado se organizaba de forma centralista. Se controlaban los ayuntamientos - en las poblaciones de más de 30.000 habitantes, los alcaldes eran nombrados por el Rey -. Se establecía la unidad de códigos y la igualdad jurídica de los españoles, quedando abolidos los fueros de las Provincias Vascas, estableciendo la igualdad fiscal y de servicio militar para todos.

El turno de partidos:
El sistema estuvo controlado con la formación de dos opciones políticas representativas. Cánovas aglutinó las diversas fuerzas moderadas (nobleza, terratenientes, oligarquía de negocios, altos mandos del ejército, Iglesia) fundando el Partido Conservador, sostén de la monarquía alfonsina. El partido de la oposición dinástica fue el Partido Fusionista o Liberal de Sagasta, quién agrupó a partidarios de la Constitución de 1869, que pedían el sufragio universal. El sistema, parlamentario en la forma, distaba mucho del británico, al que Cánovas tomaba como modelo. Había un pacto entre ambos partidos de notables que establecieron un "turno pacífico" para gobernar y dejaban fuera al resto de los partidos. En la práctica este sistema sólo podía funcionar mediante el caciquismo. Los caciques, procedentes de la oligarquía terrateniente, controlaban la vida política, económica y social del país, especialmente en las zonas rurales. Para favorecer al partido al que le correspondía gobernar, se manipulaban y falseaban las elecciones y se utilizaba el pucherazo, o sea, la falsificación de las actas electorales.

A la muerte de Alfonso XII, en 1885, le sucederá como Regente su esposa Mª Cristina, manteniéndose el turno de partidos tras el llamado Pacto de El Pardo entre Canovas y Sagasta.

domingo, 6 de febrero de 2011

La revista digital del departamento de Geografía e Historia

LA BITÁCORA DEL SARAMAGO

Ya podemos consultar la nueva revista digital del departamento de Geografía e Historia del Instituto. Con el nombre de "La Bitácora del Saramago", se ofrecen noticias, artículos, presentaciones, fotografías y videos relacionados con las Ciencias Sociales, dentro de las materias que nuestro Departamento Didáctico tiene encomendadas (Ciencias Sociales, Geografía Económica, Historia del Mundo Contemporáneo, Geografía de España, Historia de España, Historia del Arte, Historia de las Culturas y las Religiones).
Además, pretendemos dar a conocer los trabajos más representativos del alumnado del Instituto. Arriba hay un enlace directo a la revista.

sábado, 5 de febrero de 2011

Manifiesto de Sandhurst (1874)

"He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños, y algunas de compatriotas nuestros residentes en Francia. Deseo que con todos sea usted intérprete de mi gratitud y mis opiniones.

Cuantos me han escrito muestran igual convicción de que sólo el restablecimiento de la monarquía constitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones que experimenta España. Díceme que así lo reconoce ya la mayoría de nuestros compatriotas, y que antes de mucho estarán conmigo los de buena fe, sean cuales fueren sus antecedentes políticos, comprendiendo que no pueda tener exclusiones ni de un monarca nuevo y desapasionado ni de un régimen que precisamente hoy se impone porque representa la unión y la paz.

No sé yo cuándo o cómo, ni siquiera si se ha de realizar esa esperanza. Sólo puedo decir que nada omitiré para hacerme digno del difícil encargo de restablecer en nuestra noble nación, al tiempo que la concordia, el orden legal y la libertad política, si Dios en sus altos designios me la confía.

Por virtud de la espontánea y solemne abdicación de mi augusta madre, tan generosa como infortunada, soy único representante yo del derecho monárquico en España. Arranca este de una legislación secular, confirmada por todos los precedentes históricos, y está indudablemente unida a todas las instituciones representativas, que nunca dejaron de funcionar legalmente durante los treinta y cinco años transcurridos desde que comenzó el reinado de mi madre hasta que, niño aún, pisé yo con todos los míos el suelo extranjero.

Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Debióles, además, muchos años de progreso constante, de prosperidad, de crédito y aun de alguna gloria; años que no es fácil borrar del recuerdo cuando tantos son todavía los que los han conocido.

Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irreemplazable garantía de sus derechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas.

En el intretanto, no sólo está hoy por tierra todo lo que en 1868 existía, sino cuanto se ha pretendido desde entonces crear. Si de hecho se halla abolida la Constitución de 1845, hállase también abolida la que en 1869 se formó sobre la base inexistente de la monarquía.

Si una Junta de senadores y diputados, sin ninguna forma legal constituida, decretó la república, bien pronto fueron disueltas las únicas Cortes convocadas con el deliberado intento de plantear aquel régimen por las bayonetas de la guarnición de Madrid. Todas las cuestiones políticas están así pendientes, y aun reservadas, por parte de los actuales gobernantes, a la libre decisión del porvenir.

Afortunadamente la monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la convivencia de la nación.

No hay que esperar que decida ya nada de plano y arbitrariamente, sin Cortes no resolvieron los negocios arduos de los príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo en mi condición presente, y cuando todos los españoles estén ya habituados a los procedimientos parlamentarios. Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten las cuestiones por resolver un príncipe leal y un pueblo libre.

Nada deseo tanto como que nuestra patria lo sea de verdad. A ello ha de contribuir poderosamente la dura lección de estos últimos tiempos que, si para nadie puede ser perdida, todavía lo será menos para las hornadas y laboriosas clases populares, víctimas de sofismas pérfidos o de absurdas ilusiones.

Cuanto se está viviendo enseña que las naciones más grandes y prósperas, y donde el orden, la libertad y la justicia se admiran mejor, son aquellas que respetan más su propia historia. No impiden esto, en verdad, que atentamente observen y sigan con seguros pasos la marcha progresiva de la civilización. Quiera, pues, la Providencia divina que algún día se inspire el pueblo español en tales ejemplos.

Por mi parte, debo al infortunio estar en contacto con los hombres y las cosas de la Europa moderna, y si en ella no alcanza España una posición digna de su historia, y de consuno independiente y simpática, culpa mía no será ni ahora ni nunca. Sea la que quiera mi propia suerte ni dejaré de ser buen español ni, como todos mis antepasados, buen católico, ni, como hombre del siglo, verdaderamente liberal".

Suyo, afmo., Alfonso de Borbón.

Nork-Town (Sandhurst), 1 de diciembre de 1874